Por medio de la cual se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte, plasmar la voluntad de ser donante de órganos, de la persona que así lo acepte al momento de expedición de la cédula de ciudadanía y licencia de conducción, que se hará efectiva solo después de su fallecimiento. [Donantes de órganos en documentos de identificación]
El proyecto ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Ministerio de Transporte plasmar la voluntad de ser donante de órganos en la cédula de ciudadanía y la licencia de conducción. Esta voluntad se hará efectiva únicamente después del fallecimiento de la persona que así lo acepte.
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